viernes, 12 de junio de 2020

TEXTO 4: el imperialismo



Acuerdos de la Conferencia de Berlín (26 de Febrero de 1885)


Disposiciones relativas a la protección de los nativos, de misioneros y los nómadas, así como en relación a la libertad religiosa.

Artículo VI
Todas las potencias que ejercen derechos de soberanía o influencia en los territorios antes mencionados se comprometen a velar por la preservación de las tribus nativas, y para atender a la mejora de las condiciones de su moral y el bienestar material, y para ayudar en la supresión de la esclavitud, y especialmente el comercio de esclavos. Los Estados miembros, sin distinción de credo o de nación, protegerán y favorecerán a todas las instituciones religiosas, científicas o de beneficencia y de las empresas creadas y organizadas para los objetivos arriba mencionados, o que tienen como objetivo instruir a los nativos y traer a estas tierras las bendiciones de la civilización. Los misioneros cristianos, los científicos y los exploradores, serán igualmente objeto de protección especial. La libertad de conciencia y la tolerancia religiosa están expresamente garantizados a los nativos, no menos que a los sujetos y a los extranjeros. El ejercicio libre y público de todas las formas del culto divino, y el derecho a construir edificios con fines religiosos, y la organización de misiones religiosas que pertenecen a todos los credos, no podrá ser limitado de manera alguna.
(…)

CAPÍTULO II

Declaración relativa al comercio de esclavos

Artículo IX
Al ver que el comercio de esclavos está prohibido en conformidad con los principios del derecho internacional reconocido por las potencias signatarias, y viendo también que las operaciones que, por mar o por tierra, proporcionan esclavos para el comercio, también deben ser considerados como prohibidos, se declara que estos territorios no pueden servir como un mercado o un medio de transporte para el comercio de esclavos, de cualquier raza que sean. Cada una de las potencias se obliga a emplear todos los medios a su alcance para poner fin a este comercio y para castigar a quienes incurran en él.

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