«Doña Isabel II (…) Reina de las
Españas: a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed que las Cortes
han decretado y Nos sancionamos lo siguiente:
Artículo 4°. La construcción de
las líneas de servicio general podrá verificarse por el Gobierno, y en su
defecto por particulares o compañías.
Artículo 6°. Los particulares o
compañías no podrán construir línea alguna (…) si no han obtenido previamente
la concesión de ella.
Artículo 8°. Podrá auxiliarse con
los fondos públicos la construcción de las líneas de servicio general:
1 ° Ejecutando con ellos determinadas
obras
2°. Entregando a las empresas en
periodos determinados una parte del capital invertido (…):
3°. Asegurándoles por los mismos
capitales un mínimo interés o un interés fijo (…).
Artículo 19°. Los capitales
extranjeros que se emplean en las construcciones de ferrocarriles o empréstitos
para este objeto, quedan bajo la salvaguardia del Estado, y están exentos de
represalias, confiscaciones o embargos por causa de guerra.
Artículo 20°. Se conceden desde
luego a todas las empresas de ferrocarriles:
1 ° los terrenos de dominio
público que hayan de ocupar el camino (…);
2° el beneficio de vecindad para
el aprovechamiento de leña, pastos y demás (…) para los (…) trabajadores de las
empresas y para la manutención de los ganados de trasporte empleados en los
trabajos;
3° la facultad de abrir canteras
(…) en los terrenos contiguos a la línea (…);
4° la facultad exclusiva de
percibir (…) los derechos de peaje y de transporte;
5°. el abono, mientras la
construcción y diez años después, del equivalente de los derechos marcados en
el arancel de aduanas, (…) que deban satisfacer las primeras materias, (…),
máquinas, (…), maderas, coke y todo lo que constituye el material fijo y móvil
que deba importarse del extranjero (…)
Artículo: 30. Los ferrocarriles se
construirán con arreglo a las condiciones siguientes: el ancho de la entrevía
será de un metro 80 centímetros (6 pies y 6 pulgadas castellanas).
Aranjuez, 3 de junio de 1855. -Yo
la Reina.- El ministro de Fomento, Francisco de Luxan.
Gaceta de Madrid, 6 de junio de
1855″
NOTA: La Gaceta
de Madrid era equivalente a lo que hoy llamamos BOE.
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