miércoles, 17 de junio de 2020

Comentario de texto bloque 8


«Doña Isabel II (…) Reina de las Españas: a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed que las Cortes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente:
Artículo 4°. La construcción de las líneas de servicio general podrá verificarse por el Gobierno, y en su defecto por particulares o compañías.
Artí­culo 6°. Los particulares o compañías no podrán construir línea alguna (…) si no han obtenido previamente la concesión de ella.
Artículo 8°. Podrá auxiliarse con los fondos públicos la construcción de las líneas de servicio general:
1 ° Ejecutando con ellos determinadas obras
2°. Entregando a las empresas en periodos determinados una parte del capital invertido (…):
3°. Asegurándoles por los mismos capitales un mínimo interés o un interés fijo (…).
Artículo 19°. Los capitales extranjeros que se emplean en las construcciones de ferrocarriles o empréstitos para este objeto, quedan bajo la salvaguardia del Estado, y están exentos de represalias, confiscaciones o embargos por causa de guerra.
Artículo 20°. Se conceden desde luego a todas las empresas de ferrocarriles:
1 ° los terrenos de dominio público que hayan de ocupar el camino (…);
2° el beneficio de vecindad para el aprovechamiento de leña, pastos y demás (…) para los (…) trabajadores de las empresas y para la manutención de los ganados de trasporte empleados en los trabajos;
3° la facultad de abrir canteras (…) en los terrenos contiguos a la lí­nea (…);
4° la facultad exclusiva de percibir (…) los derechos de peaje y de transporte;
5°. el abono, mientras la construcción y diez años después, del equivalente de los derechos marcados en el arancel de aduanas, (…) que deban satisfacer las primeras materias, (…), máquinas, (…), maderas, coke y todo lo que constituye el material fijo y móvil que deba importarse del extranjero (…)
Artículo: 30. Los ferrocarriles se construirán con arreglo a las condiciones siguientes: el ancho de la entreví­a será de un metro 80 centí­metros (6 pies y 6 pulgadas castellanas).

Aranjuez, 3 de junio de 1855. -Yo la Reina.- El ministro de Fomento, Francisco de Luxan.
Gaceta de Madrid, 6 de junio de 1855″

NOTA: La Gaceta de Madrid era equivalente a lo que hoy llamamos BOE.

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2. Expón las ideas principales

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