SEÑOR:
Era costumbre de los antiguos
persas pasar cinco días de anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin
de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase
a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual
ensayo en los seis años de su cautividad. Del número de los españoles que se
complacen al ver restituido a V.M. al trono de sus mayores, son los que firman
esta reverente exposición con el carácter de representantes de España (…).
La monarquía absoluta (…) es una
obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la
justicia y a las reglas fundamentales del estado: fue establecida por derecho
de conquista, o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que
eligieron sus Reyes. Así que el Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin
razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios): por esto ha
sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los
súbditos todo lo que mira al interés común, y obliga a la obediencia a los que
se niegan a ella. (…)
El (remedio) que debemos pedir,
trasladando al papel nuestros votos, y el de nuestras provincias, es con
arreglo a las leyes, fueros, usos y costumbres de España. Ojalá no hubiera
materia harto cumplida para que V.M. repita al reino el decreto que dictó en
Bayona, y manifieste (…) la necesidad de remediar lo actuado en Cádiz, que a
este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad, y en la forma en que
se celebraron las antiguas: que entre tanto se mantenga ilesa la Constitución
española observada por tantos siglos, y las leyes y fueros que a su virtud se
acordaron: que se suspendan los efectos de la Constitución, y decretos dictados
en Cádiz, y que las nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad, su
injusticia y sus inconvenientes (…)»
Madrid, 12 de abril de 1814.
1. Resuma con brevedad el contenido del texto.
2. Señale las ideas fundamentales del texto.
NOTA: este texto tiene relación con el tema 5.3.
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