Artículo
1.°. El capitán general, don Baldomero Espartero, recomendará con interés al
Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a
las Cortes la concesión o modificación de los fueros.
Articulo
2.° Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales,
jefes, oficiales y demás individuos dependientes del ejército del Teniente
general don Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las
armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo,
defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la regencia de su
augusta madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con
las armas en la mano.
Artículo
3.° Los que adopten el primer caso de continuar sirviendo, tendrán colocación
en los cuerpos del ejército, ya de efectivos, ya de supernumerarios, según el
orden que ocupan en la escala de la inspecciones a cuya arma correspondan.
Artículo
4.° Los que prefieran retirarse a sus casas, siendo generales o brigadieres
obtendrán su cuartel para donde lo pidan, con el sueldo que por el reglamento
les corresponda: los jefes y oficiales obtendrán licencia ilimitada o en retiro
según su reglamento. Si alguno quisiere licencia temporal, la solicitará por el
conducto del inspector de su arma respectiva y le será concedida, sin exceptuar
esta licencia para el extranjero; y en este caso, hecha la solicitud, por el
conducto del capitán general don Baldomero Espartero, éste les dará el
pasaporte correspondiente, al mismo tiempo que dé curso a las solicitudes
recomendando la aprobación de S. M.
Artículo
5.° Los artículos precedentes comprenden a todos los empleados del ejército;
haciéndose extensivos a los empleados civiles que se presenten a los doce días
de ratificado este convenio.
Artículo
6.° Si las divisiones navarra y alavesa se presentasen en la misma forma que
las divisiones castellanas, vizcaína y guipuzcoana, disfrutarán de las
condiciones que se expresan en los artículos precedentes.
Artículo
7.° Se pondrá a disposición del capitán general don Baldomero Espartero los
parques de artillería, maestranzas, depósitos de armas de vestuarios y víveres
que estén bajo la dominación y arbitrio del teniente general don Rafael Maroto.
Artículo
9.° Los prisioneros pertenecientes a los cuerpos de las provincias de Vizcaya y
Guipúzcoa y los de los cuerpos de la división castellana que se conformen en un
todo con los artículos del presente convenio, quedarán en libertad, disfrutando
de las ventajas que en él mismo se expresan para los demás. Los que no se
convinieren sufrirán la suerte de los Prisioneros.
Artículo
10.° El capitán general don Baldomero Espartero hará presente al Gobierno para
que éste lo haga a las Cortes, la consideración que se merecen las viudas y
huérfanos de los que han muerto en la presente guerra, correspondiente a los
cuerpos a quienes comprende este convenio
Convenio celebrado
entre el capitán general de los Ejércitos Nacionales Don Baldomero Espartero y
el teniente general Don Rafael Maroto. Ratificado este convenio en el cuartel
general de Vergara, a 31 de agosto de 1839
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