miércoles, 24 de junio de 2020

Comentario bloque 11


ARTÍCULO PRIMERO – Uno. Se aprueba el Plan de Desarrollo Económico y Social para el trienio mil novecientos sesenta y cuatro-mil novecientos sesenta y siete.
Dos. El Plan tiene por objeto conseguir la elevación del nivel de vida de todos los españoles, dentro de las exigencias de la justicia social y favorecer el desenvolvimiento de la libertad y la dignidad de la persona.
ARTÍCULO SEGUNDO – Uno. El Plan de Desarrollo Económico y Social será vinculante para la Administración del Estado, Organismos Autónomos, Empresas Nacionales, y Corporaciones Locales, que acomodarán su acción a los Objetivos,  Directrices de la política de Desarrollo y Programa de Inversiones Públicas del Plan, sin perjuicio, en cuanto a las Corporaciones Locales, de realizar las obras y servicios de su competencia con arreglo a la Ley de Régimen Local.
Dos. Las previsiones y objetivos consignados en el Plan no constituyen obligaciones para el sector privado, salvo que se establezcan por Ley o cuando se acepten libremente en función de los beneficios e incentivos otorgados por el Estado y demás entidades públicas.
Tres. La Organización Sindical, como entidad representativa de empresarios y trabajadores, colaborará activamente en la realización del Plan y coordinará la actuación de sus Servicios y Obras con las directrices del mismo.
ARTÍCULO TERCERO – Uno. Incumbe  a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos:
a) Adoptar, dentro de los límites de su competencia, las medidas conducentes al logro de los objetivos propuestos.
b) Establecer la debida coordinación entre los órganos encargados de la ejecución del Plan.
c) Vigilar la ejecución del Plan

Ley 194/1963. BOE, 30 de diciembre de 1963

1. Resuma con brevedad el contenido del texto. 

2. Señale las ideas fundamentales del texto.

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