ARTÍCULO PRIMERO – Uno. Se aprueba el Plan de Desarrollo
Económico y Social para el trienio mil novecientos sesenta y cuatro-mil
novecientos sesenta y siete.
Dos. El Plan tiene por objeto conseguir la elevación del
nivel de vida de todos los españoles, dentro de las exigencias de la justicia
social y favorecer el desenvolvimiento de la libertad y la dignidad de la
persona.
ARTÍCULO SEGUNDO – Uno. El Plan de Desarrollo Económico y
Social será vinculante para la Administración del Estado, Organismos Autónomos,
Empresas Nacionales, y Corporaciones Locales, que acomodarán su acción a los Objetivos,
Directrices de la política de Desarrollo
y Programa de Inversiones Públicas del Plan, sin perjuicio, en cuanto a las Corporaciones
Locales, de realizar las obras y servicios de su competencia con arreglo a la
Ley de Régimen Local.
Dos. Las previsiones y objetivos consignados en el Plan no
constituyen obligaciones para el sector privado, salvo que se establezcan por
Ley o cuando se acepten libremente en función de los beneficios e incentivos
otorgados por el Estado y demás entidades públicas.
Tres. La Organización Sindical, como entidad representativa
de empresarios y trabajadores, colaborará activamente en la realización del
Plan y coordinará la actuación de sus Servicios y Obras con las directrices del
mismo.
ARTÍCULO TERCERO – Uno. Incumbe a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos:
a) Adoptar, dentro de los límites de su competencia, las
medidas conducentes al logro de los objetivos propuestos.
b) Establecer la debida coordinación entre los órganos
encargados de la ejecución del Plan.
c) Vigilar la ejecución del Plan
Ley 194/1963. BOE, 30 de diciembre de 1963
1. Resuma con brevedad el contenido del texto.
2. Señale las ideas fundamentales del texto.
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