martes, 26 de noviembre de 2019

5.2. Las Cortes de Cádiz. La Constitución de 1812


En plena guerra de la independencia, los liberales trataron de introducir sus ideas en España. En 1810 se disuelve la Junta Central de Cádiz, que había dirigido las operaciones militares, dando paso al Consejo de Regencia, que tendría funciones de gobierno provisional. El Consejo estaba compuesto mayoritariamente por absolutistas, pero cedió a las presiones liberales de convocar las Cortes (1810).

Las Cortes se reúnen en la Isla de San Fernando, siendo los diputados elegidos por sufragio universal masculino. Como el territorio está ocupado, algunas plazas de diputados que no pueden llegar a las Cortes son cubiertas por suplentes de Cádiz, ciudad mayoritariamente liberal, por lo que estos alcanzarán una pequeña mayoría.

Los diputados son de tres sectores: absolutistas: partidarios del Antiguo Régimen; reformistas: defensores de reformas moderadas y liberales: mayoritarios, piden división de poderes, constitución y soberanía en el pueblo.

Antes de gobernar, las Cortes proclaman sus ideas generales: que la soberanía residía en la nación, representada en las Cortes; defensa de la división de poderes: ejecutivo, legislativo y judicial; propuesta de que el poder legislativo resida en las Cortes; declaración del objetivo de las Cortes: elaborar una Constitución; proclamación de Fernando VII como rey legítimo de España.

A lo largo de su existencia, las Cortes aprueban diferentes medidas liberales: abolición de las instituciones feudales, como el señorío jurisdiccional; abolición del tormento (tortura) en los procesos judiciales y de las pruebas de nobleza para los cargos públicos; supresión de los gremios y la eliminación de la Mesta; autorización a los propietarios para vender, arrendar y cercar libremente sus tierras.

Cumpliendo con su objetivo, las Cortes elaboran una constitución, que se proclama el 19 de marzo de 1812 (La Pepa). La Constitución contiene:
  ·   Una Declaración de derechos del ciudadano: libertad de expresión, pensamiento y opinión, etc.
     ·         El reconocimiento de la soberanía nacional y el trato de igualdad entre la Península y los territorios americanos.
     ·         La definición de la nación española como el conjunto de todos los ciudadanos españoles de ambos hemisferios (Península y colonias americanas).
     ·         La división de poderes, con Cortes unicamerales elegidas por sufragio universal masculino indirecto. El monarca asumía el poder ejecutivo.
      ·         El establecimiento de garantías procesales y un fuero único para todos los españoles, excepto para eclesiásticos y militares.
        ·         La declaración del catolicismo como religión oficial y única del Estado.

La importancia de la Constitución de 1812 es que supone el primer texto constitucional de la historia de España. Además, se convirtió en bandera del liberalismo y como tal fue derogada y repuesta en varias ocasiones a lo largo del siglo XIX. Por último, sirvió de fuente de inspiración a las constituciones de Portugal, Piamonte (Italia) y muchas de Iberoamérica.

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