En plena guerra de la
independencia, los liberales trataron de introducir sus ideas en España. En
1810 se disuelve la Junta Central de Cádiz, que había dirigido las operaciones
militares, dando paso al Consejo de Regencia, que tendría funciones de gobierno
provisional. El Consejo estaba compuesto mayoritariamente por absolutistas,
pero cedió a las presiones liberales de convocar las Cortes (1810).
Las Cortes se reúnen en la Isla de
San Fernando, siendo los diputados elegidos por sufragio universal masculino. Como
el territorio está ocupado, algunas plazas de diputados que no pueden llegar a
las Cortes son cubiertas por suplentes de Cádiz, ciudad mayoritariamente
liberal, por lo que estos alcanzarán una pequeña mayoría.
Los diputados son de tres
sectores: absolutistas: partidarios del Antiguo Régimen; reformistas:
defensores de reformas moderadas y liberales: mayoritarios, piden división de
poderes, constitución y soberanía en el pueblo.
Antes de gobernar, las Cortes
proclaman sus ideas generales: que la soberanía residía en la nación,
representada en las Cortes; defensa de la división de poderes: ejecutivo,
legislativo y judicial; propuesta de que el poder legislativo resida en las
Cortes; declaración del objetivo de las Cortes: elaborar una Constitución; proclamación
de Fernando VII como rey legítimo de España.
A lo largo de su existencia, las
Cortes aprueban diferentes medidas liberales: abolición de las instituciones
feudales, como el señorío jurisdiccional; abolición del tormento (tortura) en
los procesos judiciales y de las pruebas de nobleza para los cargos públicos; supresión
de los gremios y la eliminación de la Mesta; autorización a los propietarios
para vender, arrendar y cercar libremente sus tierras.
Cumpliendo con su objetivo, las
Cortes elaboran una constitución, que se proclama el 19 de marzo de 1812 (La
Pepa). La Constitución contiene:
· Una Declaración de derechos del
ciudadano: libertad de expresión, pensamiento y opinión, etc.
·
El reconocimiento de la soberanía nacional y el
trato de igualdad entre la Península y los territorios americanos.
·
La definición de la nación española como el
conjunto de todos los ciudadanos españoles de ambos hemisferios (Península y
colonias americanas).
·
La división de poderes, con Cortes unicamerales
elegidas por sufragio universal masculino indirecto. El monarca asumía el poder
ejecutivo.
·
El establecimiento de garantías procesales y un
fuero único para todos los españoles, excepto para eclesiásticos y militares.
·
La declaración del catolicismo como religión
oficial y única del Estado.
La importancia de la Constitución
de 1812 es que supone el primer texto constitucional de la historia de España. Además,
se convirtió en bandera del liberalismo y como tal fue derogada y repuesta en
varias ocasiones a lo largo del siglo XIX. Por último, sirvió de fuente de
inspiración a las constituciones de Portugal, Piamonte (Italia) y muchas de
Iberoamérica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario