miércoles, 1 de abril de 2020

COMENTARIO DE TEXTO


“Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente constitución:

Art. 1. 
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Art. 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Art. 66.1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

Art. 98.1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

Art. 117.1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

Art. 143.1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes (…) podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.


Aprobada por los Cortes el 31 de Octubre de 1978. Referéndum el 6 de Diciembre. BOE 29 Diciembre 1978″


1. Resume con brevedad el contenido del texto.

Estamos ante un extracto de la Constitución de 1977, representada en diferentes artículos en los que se expone el carácter de la nación, su forma política, la división de poderes y la organización territorial.

2. Señala las ideas fundamentales del texto.

Al tratarse del articulado de una Constitución, cada uno de tales artículos representa una idea de cómo se organiza España.
Para empezar, se define como un Estado “social y democrático”, apostando por la libertad y la igualdad.
Además, políticamente será una monarquía parlamentaria cuya soberanía reside en el pueblo.
El modelo de organización territorial es descentralizado, ya que junto a la unidad de España se admite la posibilidad de autonomía por medio de las Comunidades.
El poder legislativo queda en manos de Cortes bicamerales (Congreso y Senado)
El poder ejecutivo queda en manos del Gobierno, configurado por el Presidente, Vicepresidente y los Ministros.
El poder judicial será independiente, administrado en nombre del rey nacido del pueblo. Lo administran jueces y magistrados.

Esta Constitución, la actual, se aprobó primero en las Cortes y luego en referéndum en 1978.




NOTAS:
1. Este es un fragmento de la constitución de 1978, que se aprobó primero en el parlamento y luego en una votación (referéndum). Después de ser aprobada, se publicó en el BOE, que es un órgano en el que se publican todas las leyes diariamente.

2. La constitución se divide en Títulos (que serían como capítulos de un libro) y artículos. Algunos de esos artículos tienen apartados, como el primero que aparece. Este fragmento es una selección de artículos de diferentes títulos.

3. A la hora de hacer el resumen, no habléis de cada artículo, sino en general. Por ejemplo, el artículo 1 es una definición de España y su forma política.

4. A la hora de exponer las ideas, sí que debéis hacer referencia a lo que pone en cada artículo, pero NO DEBÉIS COPIARLOS. Si se copian algunas palabras, deben ponerse entre comillas. Si os dedicáis a copiar artículos, iré bajando la nota. Se trata de que demostréis que entendéis el texto.


No hay comentarios:

Publicar un comentario