“Don Juan Carlos I, Rey de
España, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes
han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente constitución:
Art. 1.
1. España se constituye en
un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores
de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el
pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside
en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado
español es la Monarquía parlamentaria.
Art. 2. La Constitución se
fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la
autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad
entre todas ellas.
Art. 66.1. Las Cortes Generales
representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados
y el Senado.
Art. 98.1. El Gobierno se compone
del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los
demás miembros que establezca la ley.
Art. 117.1. La justicia emana del
pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes
del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos
únicamente al imperio de la ley.
Art. 143.1. En el ejercicio del
derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las
provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas
comunes (…) podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades
Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos
Estatutos.
Aprobada por los Cortes el 31 de
Octubre de 1978. Referéndum el 6 de Diciembre. BOE 29 Diciembre 1978″
1. Resume con brevedad el
contenido del texto.
Estamos ante un extracto de la
Constitución de 1977, representada en diferentes artículos en los que se expone
el carácter de la nación, su forma política, la división de poderes y la
organización territorial.
2. Señala las ideas fundamentales
del texto.
Al tratarse del articulado de una
Constitución, cada uno de tales artículos representa una idea de cómo se
organiza España.
Para empezar, se define como
un Estado “social y democrático”, apostando por la libertad y la igualdad.
Además, políticamente será una
monarquía parlamentaria cuya soberanía reside en el pueblo.
El modelo de organización
territorial es descentralizado, ya que junto a la unidad de España se admite la
posibilidad de autonomía por medio de las Comunidades.
El poder legislativo queda en
manos de Cortes bicamerales (Congreso y Senado)
El poder ejecutivo queda en manos
del Gobierno, configurado por el Presidente, Vicepresidente y los Ministros.
El poder judicial será
independiente, administrado en nombre del rey nacido del pueblo. Lo administran
jueces y magistrados.
Esta Constitución, la actual, se
aprobó primero en las Cortes y luego en referéndum en 1978.
NOTAS:
1. Este es un fragmento de la constitución de 1978, que se aprobó primero en el parlamento y luego en una votación (referéndum). Después de ser aprobada, se publicó en el BOE, que es un órgano en el que se publican todas las leyes diariamente.
2. La constitución se divide en Títulos (que serían como capítulos de un libro) y artículos. Algunos de esos artículos tienen apartados, como el primero que aparece. Este fragmento es una selección de artículos de diferentes títulos.
3. A la hora de hacer el resumen, no habléis de cada artículo, sino en general. Por ejemplo, el artículo 1 es una definición de España y su forma política.
4. A la hora de exponer las ideas, sí que debéis hacer referencia a lo que pone en cada artículo, pero NO DEBÉIS COPIARLOS. Si se copian algunas palabras, deben ponerse entre comillas. Si os dedicáis a copiar artículos, iré bajando la nota. Se trata de que demostréis que entendéis el texto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario